viernes, 11 de febrero de 2011

Urbanización "Pequeños Emprendedores" (Parque Industrial), informe de minoría. Municipio de Riobamba.

Riobamba, 26 de enero de 2011

Of. 0029-SECSEC-PT

Señor licenciado
Juan Salazar
ALCALDE DE RIOBAMBA
En su despacho


De mi consideración:

INFORME DE MINORIA

COMISION DE PLANIFICACION TERRITORIAL,
URBANISMO Y VIVIENDA

ANTECEDENTES

1.- Con oficio sin número de 7 de diciembre de 2010, el Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM se dirige al Arq. Edgar Cabezas, Director de Planificación solicitando “se deje sin efecto la resolución y la ordenanza n.- 017-2007 de subdivisión NH 1540 NP 1440-07 que corresponde a  la cuarta etapa la misma que fue aprobada para vivienda taller.  Ya que es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías que todos los bienes de Inversiones Productivas Riobamba, Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, se encuentren totalmente saneados para continuar con el proceso de liquidación”.  El documento contiene la sumilla del Lcdo. Juan Salazar, Alcalde de Riobamba, con el texto: “Arq. Edgar Cabezas Atender”.

2.- Mediante oficio No. 1107 de 7 de diciembre de 2010, suscrito por los Arqs. Edgar Cabezas y Víctor Cárdenas, Director de Planificación y Jefe de Control Urbano, en su orden, dirigido al Dr. José Luis Aldaz, Presidente de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, manifiestan:  

“la Dirección de Planificación estima procedente se deje sin efecto la aprobación de la Urbanización de Vivienda taller (sic) Pequeños Emprendedores, mediante Resolución No. 219-SCM-2007; en razón de que según el solicitante, es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías, que todos los bienes de Inversiones productivas (sic) Riobamba, Compañía de Economía Mixta IMPRIOCEM, se encuentre totalmente saneada para continuar con el proceso de liquidación”.

 3.- Con memorando 2010-1992-DAJ de 17 de diciembre de 2010, los doctores Gonzalo Fray Mancero, Margarita Díaz Andrade y Rulis Salazar Poma, Procurador Síndico, el primero, y Abogados de Sindicatura, los últimos, se dirigen al Dr. José Luis Aldaz, Presidente de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, y luego de: resumir los oficios a los que me refiero en los numerales anteriores, detallar el procedimiento de aprobación de la ordenanza 017-2007 y manifestar que del certificado emitido por el Registrador de la Propiedad de Riobamba se desprende que no existen ventas a favor de terceros, emiten  “criterio jurídico”, que en su parte pertinente expresa:

“en base al requerimiento realizado para que se deje sin efecto la ordenanza No. 017-2007 que corresponde a la Cuarta Etapa la misma que fue aprobada para Vivienda Taller de la Urbanización, “Pequeños Emprendedores” propuesto por la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba, según consta de oficio s/n de 7 de diciembre de 2010, suscrito por el Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador ya que es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías que todos los bienes de Inversiones productivas (sic) Riobamba, Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, se encuentre totalmente saneado para continuar con el proceso de liquidación, y según consta de la Resolución de Concejo Cantonal No. 219-SCM-2007 de 18 de septiembre de 2007 aprobada, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil siete, acoge el informe y resuelve aprobar el Proyecto Definitivo de la Urbanización, Vivienda Taller “Pequeños Emprendedores”, propuesto por la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba; por lo tanto consideramos procedente se proceda con la derogatoria de la Ordenanza No. 017-2007”.

4.- De los documentos que forman parte del expediente materia de análisis se desprende que:

a)      En sesiones de 24 de septiembre y 8 de octubre de 2007 el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza de la Urbanización “Pequeños Emprendedores” de propiedad de la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba, ubicada en la Parroquia Maldonado de la ciudad de Riobamba, promulgada por el Alcalde el 10 de octubre de 2007, la que se halla protocolizada el 15 de noviembre de 2007, inscrita en el Registro de la Propiedad el 21 de los mismos mes y año.

b)      De acuerdo al Art. 2 de la ordenanza la urbanización tiene una superficie total de 38.091,19 m2 y está formada por 62 lotes.

c)      Conforme los Arts. 5 y 7 las obras de urbanización (vías, calzadas, aceras, bordillos, instalaciones de agua potable, alcantarillado, red de energía eléctrica y red telefónica) deben ser ejecutadas por cuenta del urbanizador dentro del plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la ordenanza.  Para garantizar las mismas se constituyó especial y preferente hipoteca sobre todos los lotes que conforman la urbanización (Art. 19), garantía que debe efectivizarse si las obras no se ejecutan, terminan y entregan dentro de dicho plazo.

d)     De acuerdo al Art. 8 se han transferido a favor de la Municipalidad de Riobamba el área comunal y de exposiciones permanentes de una superficie de 2700,67 m2 y el área verde de una superficie de 2262,76 m2.

e)      De conformidad con los planos que forman parte integrante de al ordenanza el área de vías tiene una superficie de 12.572,22 m2, equivalente al 33% de la superficie total del inmueble.

LOS BIENES DETALLADOS EN LOS LITERALES D) Y E) SON CONSIDERADOS DE USO Y DOMINIO PUBLICO POR EXPRESA DISPOSICION DEL ART. 417 DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA  Y DESCENTRALIZACION
AUNQUE SE ENCUENTREN EN URBANIZACIONES PRIVADAS Y NO EXISTA DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD.  AQUELLOS, CONFORME EL ART. 416 IBIDEM. SON INALIENABLES, INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES.

5.- Del certificado de gravámenes No. 37825 expedido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Riobamba el 10 de noviembre de 2010, aparece que:

a)      La COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA PARQUE INDUSTRIAL RIOBAMBA se constituyó con domicilio en el cantón Riobamba mediante escritura celebrada el 16 de julio de 1966 ante el Notario Primero del mismo cantón, inscrita en el Registro Mercantil el 28 de octubre del mismo año.  La compañía efectuó una reforma integral y codificada de su estatuto en el año 1999 y una reforma de estatutos y aumento de capital en el año 2003.

b)      Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del cantón Riobamba el 6 de diciembre de 2007, inscrita en el Registro Mercantil con el número 165, cambió su denominación a INVERSIONES PRODUCTIVAS RIOBAMBA COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA INPRIOCEM, amplió su objeto social y reformó sus estatutos.  En el año 2008 la compañía reformó su estatuto.

c)      La Junta General Extraordinaria de Accionistas reunida el 27 de noviembre de 2009 por mayoría de votos del capital suscrito y pagado concurrente resolvió DISOLVER VOLUNTARIA Y ANTICIPADAMENTE A LA COMPAÑÍA Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, designando como liquidador principal al Ing. Celso Escobar Mora y como LIQUIDADOR SUPLENTE al DR. GONZALO FRAY, con el fin de que entre en proceso de liquidación.

6.- Es necesario aclarar que:

a)      El cambio de denominación de una compañía no altera los compromisos y obligaciones que fueron adquiridos por ella utilizando la denominación anterior.

b)      Las compañías tienen una personalidad jurídica independiente y distinta de las de sus socios o accionistas, la que no se ve afectada por la variación de ellos en el tiempo.

c)      La liquidación es un proceso siguiente a la disolución, en el que se cobra los créditos, SE EXTINGUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA COMPAÑÍA y se realiza la partición del haber divisible entre los socios o accionistas.  Durante este proceso, corresponde al liquidador, entre otras obligaciones, el PAGAR A LOS ACREEDORES, por expresa disposición de la Ley de Compañías.

7.- Llama la atención que durante el desarrollo de una de las sesiones de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, uno de los abogados de Sindicatura que concurrieron a la misma haya manifestado que recibió presiones del Procurador Síndico para emitir el informe detallado en el numeral 3 de estos antecedentes y que en la subsiguiente sesión el Procurador Síndico en cambio haya manifestado que no se fijó en el informe que había suscrito, refiriéndose al mismo documento.  Existiendo por lo tanto una contradicción en dichas versiones.

INFORME DE MINORIA

De los antecedentes expuestos aparece claramente que:

1.- Los informes de la Dirección de Planificación y de Sindicatura Municipal, detallados en los numerales 2 y 3 de los antecedentes, suscritos por el Arq. Edgar Cabezas y el Dr. Gonzalo Fray, en su orden, no solo que son, por decir lo menos, extremadamente ligeros, sino que al no realizar un análisis detallado y profundo de la situación jurídica de la pretensión del Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador principal de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM en Liquidación, ponen en riesgo el patrimonio del Municipio y por lo tanto de la ciudadanía de Riobamba sobre una superficie de terreno de 17.535,65 m2 correspondientes a áreas verde, comunal y vías de las que es propietaria la Municipalidad de Riobamba en la urbanización  “Pequeños Emprendedores”, derecho dominio que se vería afectado si se deroga la ordenanza 017-2007.

2.- Al hallarse la urbanizadora en mora del cumplimiento de las obras de urbanización que estaba obligada a ejecutar conforme la ordenanza (vías, calzadas, aceras, bordillos, instalaciones de agua potable, alcantarillado, red de energía eléctrica y red telefónica), en salvaguarda de los intereses públicos, deben hacerse efectivas inmediatamente por parte del Municipio de Riobamba las garantías hipotecarias que existen sobre los 62 lotes de la urbanización, para lo cual previamente se valorarán las obras no ejecutadas.

3.- Es totalmente improcedente lo solicitado Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador principal de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM en Liquidación en el sentido de que se deje sin efecto la ordenanza No. 017-2007 de la urbanización  “Pequeños Emprendedores”, no creo que ese habrá sido el alcance del requerimiento de la Superintendencia de Compañías al referirse que los bienes se encuentren totalmente saneados para continuar con el proceso de liquidación, como pretende hacerse aparecer en un juego de palabras.

4.- Preocupa la objetividad del Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico del Municipio de Riobamba, quien a su vez ha sido designado Liquidador Suplente de Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM.

Informe que por su intermedio elevo al Concejo Cantonal para los fines legales consiguientes.


Atentamente,

f) Pablo Muñoz Rodríguez                                f) Lic. Cecilia Paguay López
VICEPRESIDENTE DE LA                               SECRETARIA DE LA COMISION
COMISION DE PLANIFICACION
TERRITORIAL, URBANISMO
Y VIVIENDA




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