viernes, 11 de febrero de 2011

Ordenanza de Contribucion Especial de Mejoras, informe de minoría. Municipio de Riobamba.

Oficio N. 2011–003-SECSEC-SE
Riobamba, 26 de enero de 2011

Licenciado
Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
Presente.

De mi consideración:

INFORME DE MINORÍA
COMISIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS,
PRESUPUESTO Y TRIBUTOS

Por el presente remito por su intermedio al Concejo Cantonal el informe de minoría respecto del Proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No 003–2003 para el cobro de Tributos por Contribución Especial de Mejoras, al especto manifiesto:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio 2010–366-DAJ de 17 de diciembre de 2010, los señores Ing. Iván Orozco, Jefe de la Unidad de Contribución Especial de Mejoras, y Dr. Juan Carlos Rosero, Abogado de Sindicatura, remiten al Lcdo. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba, el Proyecto  de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza 003–2003 para el Cobro de Tributos por Contribución Especial de Mejoras.  Este documento fue sumillado por el Alcalde para conocimiento de la Comisión de Presupuesto.

El proyecto se encuentra contenido en cuatro fojas anexas y se estructura en tres considerandos, cinco artículos y una derogatoria. 

Trata sobre una sola materia: tributaria, cuya presentación es de facultad privativa del Alcalde conforme lo establece el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

No se adjunta la correspondiente exposición de motivos.

2.- Con los artículos del 1 al 5 se propone modificar los artículos 9, en cuanto a los plazos de la forma de pago y rebajas, 16 en lo relacionado con los porcentajes que deben cancelar los sujetos pasivos del tributo en pavimentos y repavimentos urbanos, 17 que se refiere a apertura ensanche y adoquinado de calles, 19 en cuanto a la forma de cálculo del tributo por la construcción de mercados.  Se incluye  a continuación del artículo 16, el artículo 16.1, en el que se detallas algunas obras denominadas de regeneración urbana (Plaza Roja, calles 1era. Constituyente, Guayaquil, Larrea, Av. Daniel León Borja, y todas las que se dé el mismo tratamiento en lo posterior) para que se realice el cálculo de la contribución especial de mejoras de acuerdo a lo determinado en el Art. 16.

3.- Al final del articulado, se derogan las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al proyecto de ordenanza y de manera especial las ordenanzas 003–2003, y 013–2007, ordenanzas vigentes en la actualidad que establecen la forma de cálculo de la contribución especial de mejoras.

Sin embargo resulta un contrasentido que el titulo del proyecto diga que reforma una ordenanza y se termine al final derogándola en su totalidad; y, lo que es peor, derogando otra ordenanza que fue emitida con posterioridad que no se encuentra nombrada en el título.

La falta de coherencia jurídica del proyecto produce que se deroguen 19 artículos de las ordenanzas referidas, dejando un cuerpo normativo sin sentido, carente de lógica y de difícil aplicación, como  usted señor Alcalde y cuerpo Edilicio podrán apreciar en el cuadro comparativo que remito adjunto para su mejor ilustración, A lo que debe sumarse que, de aprobarse la propuesta como se ha presentado, no podrían cobrarse más de 10 millones de dólares en contribución especial de mejoras que se encuentran pendientes de cobro en los últimos 5 años, según información proporcionada por la misma Unidad de Contribución de Mejoras.

4.- El proyecto fue conocido y discutido por la Comisión en sesiones de 4 y 11 de enero de 2011.

INFORME DE MINORÍA

No solo por lo expuesto en el numeral 3 de los antecedentes, sino porque el Proyecto incumple lo determinado en el artículo 322 inciso segundo del COOTAD, la propuesta no puede ser tramitada por expresa disposición legal.

Atentamente,





f.) Pablo Muñoz Rodríguez                           f.) Cecilia Paguay López
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN     SECRETARIA DE LA COMISION
DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS, PRESUPUESTO
Y TRIBUTOS

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