viernes, 11 de febrero de 2011

Ordenanza de Contribucion Especial de Mejoras, informe de minoría. Municipio de Riobamba.

Oficio N. 2011–003-SECSEC-SE
Riobamba, 26 de enero de 2011

Licenciado
Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
Presente.

De mi consideración:

INFORME DE MINORÍA
COMISIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS,
PRESUPUESTO Y TRIBUTOS

Por el presente remito por su intermedio al Concejo Cantonal el informe de minoría respecto del Proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No 003–2003 para el cobro de Tributos por Contribución Especial de Mejoras, al especto manifiesto:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio 2010–366-DAJ de 17 de diciembre de 2010, los señores Ing. Iván Orozco, Jefe de la Unidad de Contribución Especial de Mejoras, y Dr. Juan Carlos Rosero, Abogado de Sindicatura, remiten al Lcdo. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba, el Proyecto  de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza 003–2003 para el Cobro de Tributos por Contribución Especial de Mejoras.  Este documento fue sumillado por el Alcalde para conocimiento de la Comisión de Presupuesto.

El proyecto se encuentra contenido en cuatro fojas anexas y se estructura en tres considerandos, cinco artículos y una derogatoria. 

Trata sobre una sola materia: tributaria, cuya presentación es de facultad privativa del Alcalde conforme lo establece el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

No se adjunta la correspondiente exposición de motivos.

2.- Con los artículos del 1 al 5 se propone modificar los artículos 9, en cuanto a los plazos de la forma de pago y rebajas, 16 en lo relacionado con los porcentajes que deben cancelar los sujetos pasivos del tributo en pavimentos y repavimentos urbanos, 17 que se refiere a apertura ensanche y adoquinado de calles, 19 en cuanto a la forma de cálculo del tributo por la construcción de mercados.  Se incluye  a continuación del artículo 16, el artículo 16.1, en el que se detallas algunas obras denominadas de regeneración urbana (Plaza Roja, calles 1era. Constituyente, Guayaquil, Larrea, Av. Daniel León Borja, y todas las que se dé el mismo tratamiento en lo posterior) para que se realice el cálculo de la contribución especial de mejoras de acuerdo a lo determinado en el Art. 16.

3.- Al final del articulado, se derogan las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al proyecto de ordenanza y de manera especial las ordenanzas 003–2003, y 013–2007, ordenanzas vigentes en la actualidad que establecen la forma de cálculo de la contribución especial de mejoras.

Sin embargo resulta un contrasentido que el titulo del proyecto diga que reforma una ordenanza y se termine al final derogándola en su totalidad; y, lo que es peor, derogando otra ordenanza que fue emitida con posterioridad que no se encuentra nombrada en el título.

La falta de coherencia jurídica del proyecto produce que se deroguen 19 artículos de las ordenanzas referidas, dejando un cuerpo normativo sin sentido, carente de lógica y de difícil aplicación, como  usted señor Alcalde y cuerpo Edilicio podrán apreciar en el cuadro comparativo que remito adjunto para su mejor ilustración, A lo que debe sumarse que, de aprobarse la propuesta como se ha presentado, no podrían cobrarse más de 10 millones de dólares en contribución especial de mejoras que se encuentran pendientes de cobro en los últimos 5 años, según información proporcionada por la misma Unidad de Contribución de Mejoras.

4.- El proyecto fue conocido y discutido por la Comisión en sesiones de 4 y 11 de enero de 2011.

INFORME DE MINORÍA

No solo por lo expuesto en el numeral 3 de los antecedentes, sino porque el Proyecto incumple lo determinado en el artículo 322 inciso segundo del COOTAD, la propuesta no puede ser tramitada por expresa disposición legal.

Atentamente,





f.) Pablo Muñoz Rodríguez                           f.) Cecilia Paguay López
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN     SECRETARIA DE LA COMISION
DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS, PRESUPUESTO
Y TRIBUTOS

Urbanización "Pequeños Emprendedores" (Parque Industrial), informe de minoría. Municipio de Riobamba.

Riobamba, 26 de enero de 2011

Of. 0029-SECSEC-PT

Señor licenciado
Juan Salazar
ALCALDE DE RIOBAMBA
En su despacho


De mi consideración:

INFORME DE MINORIA

COMISION DE PLANIFICACION TERRITORIAL,
URBANISMO Y VIVIENDA

ANTECEDENTES

1.- Con oficio sin número de 7 de diciembre de 2010, el Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM se dirige al Arq. Edgar Cabezas, Director de Planificación solicitando “se deje sin efecto la resolución y la ordenanza n.- 017-2007 de subdivisión NH 1540 NP 1440-07 que corresponde a  la cuarta etapa la misma que fue aprobada para vivienda taller.  Ya que es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías que todos los bienes de Inversiones Productivas Riobamba, Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, se encuentren totalmente saneados para continuar con el proceso de liquidación”.  El documento contiene la sumilla del Lcdo. Juan Salazar, Alcalde de Riobamba, con el texto: “Arq. Edgar Cabezas Atender”.

2.- Mediante oficio No. 1107 de 7 de diciembre de 2010, suscrito por los Arqs. Edgar Cabezas y Víctor Cárdenas, Director de Planificación y Jefe de Control Urbano, en su orden, dirigido al Dr. José Luis Aldaz, Presidente de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, manifiestan:  

“la Dirección de Planificación estima procedente se deje sin efecto la aprobación de la Urbanización de Vivienda taller (sic) Pequeños Emprendedores, mediante Resolución No. 219-SCM-2007; en razón de que según el solicitante, es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías, que todos los bienes de Inversiones productivas (sic) Riobamba, Compañía de Economía Mixta IMPRIOCEM, se encuentre totalmente saneada para continuar con el proceso de liquidación”.

 3.- Con memorando 2010-1992-DAJ de 17 de diciembre de 2010, los doctores Gonzalo Fray Mancero, Margarita Díaz Andrade y Rulis Salazar Poma, Procurador Síndico, el primero, y Abogados de Sindicatura, los últimos, se dirigen al Dr. José Luis Aldaz, Presidente de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, y luego de: resumir los oficios a los que me refiero en los numerales anteriores, detallar el procedimiento de aprobación de la ordenanza 017-2007 y manifestar que del certificado emitido por el Registrador de la Propiedad de Riobamba se desprende que no existen ventas a favor de terceros, emiten  “criterio jurídico”, que en su parte pertinente expresa:

“en base al requerimiento realizado para que se deje sin efecto la ordenanza No. 017-2007 que corresponde a la Cuarta Etapa la misma que fue aprobada para Vivienda Taller de la Urbanización, “Pequeños Emprendedores” propuesto por la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba, según consta de oficio s/n de 7 de diciembre de 2010, suscrito por el Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador ya que es un requerimiento de la Superintendencia de Compañías que todos los bienes de Inversiones productivas (sic) Riobamba, Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, se encuentre totalmente saneado para continuar con el proceso de liquidación, y según consta de la Resolución de Concejo Cantonal No. 219-SCM-2007 de 18 de septiembre de 2007 aprobada, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil siete, acoge el informe y resuelve aprobar el Proyecto Definitivo de la Urbanización, Vivienda Taller “Pequeños Emprendedores”, propuesto por la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba; por lo tanto consideramos procedente se proceda con la derogatoria de la Ordenanza No. 017-2007”.

4.- De los documentos que forman parte del expediente materia de análisis se desprende que:

a)      En sesiones de 24 de septiembre y 8 de octubre de 2007 el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza de la Urbanización “Pequeños Emprendedores” de propiedad de la Compañía de Economía Mixta Parque Industrial Riobamba, ubicada en la Parroquia Maldonado de la ciudad de Riobamba, promulgada por el Alcalde el 10 de octubre de 2007, la que se halla protocolizada el 15 de noviembre de 2007, inscrita en el Registro de la Propiedad el 21 de los mismos mes y año.

b)      De acuerdo al Art. 2 de la ordenanza la urbanización tiene una superficie total de 38.091,19 m2 y está formada por 62 lotes.

c)      Conforme los Arts. 5 y 7 las obras de urbanización (vías, calzadas, aceras, bordillos, instalaciones de agua potable, alcantarillado, red de energía eléctrica y red telefónica) deben ser ejecutadas por cuenta del urbanizador dentro del plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la ordenanza.  Para garantizar las mismas se constituyó especial y preferente hipoteca sobre todos los lotes que conforman la urbanización (Art. 19), garantía que debe efectivizarse si las obras no se ejecutan, terminan y entregan dentro de dicho plazo.

d)     De acuerdo al Art. 8 se han transferido a favor de la Municipalidad de Riobamba el área comunal y de exposiciones permanentes de una superficie de 2700,67 m2 y el área verde de una superficie de 2262,76 m2.

e)      De conformidad con los planos que forman parte integrante de al ordenanza el área de vías tiene una superficie de 12.572,22 m2, equivalente al 33% de la superficie total del inmueble.

LOS BIENES DETALLADOS EN LOS LITERALES D) Y E) SON CONSIDERADOS DE USO Y DOMINIO PUBLICO POR EXPRESA DISPOSICION DEL ART. 417 DEL CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA  Y DESCENTRALIZACION
AUNQUE SE ENCUENTREN EN URBANIZACIONES PRIVADAS Y NO EXISTA DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD.  AQUELLOS, CONFORME EL ART. 416 IBIDEM. SON INALIENABLES, INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES.

5.- Del certificado de gravámenes No. 37825 expedido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Riobamba el 10 de noviembre de 2010, aparece que:

a)      La COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA PARQUE INDUSTRIAL RIOBAMBA se constituyó con domicilio en el cantón Riobamba mediante escritura celebrada el 16 de julio de 1966 ante el Notario Primero del mismo cantón, inscrita en el Registro Mercantil el 28 de octubre del mismo año.  La compañía efectuó una reforma integral y codificada de su estatuto en el año 1999 y una reforma de estatutos y aumento de capital en el año 2003.

b)      Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del cantón Riobamba el 6 de diciembre de 2007, inscrita en el Registro Mercantil con el número 165, cambió su denominación a INVERSIONES PRODUCTIVAS RIOBAMBA COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA INPRIOCEM, amplió su objeto social y reformó sus estatutos.  En el año 2008 la compañía reformó su estatuto.

c)      La Junta General Extraordinaria de Accionistas reunida el 27 de noviembre de 2009 por mayoría de votos del capital suscrito y pagado concurrente resolvió DISOLVER VOLUNTARIA Y ANTICIPADAMENTE A LA COMPAÑÍA Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM, designando como liquidador principal al Ing. Celso Escobar Mora y como LIQUIDADOR SUPLENTE al DR. GONZALO FRAY, con el fin de que entre en proceso de liquidación.

6.- Es necesario aclarar que:

a)      El cambio de denominación de una compañía no altera los compromisos y obligaciones que fueron adquiridos por ella utilizando la denominación anterior.

b)      Las compañías tienen una personalidad jurídica independiente y distinta de las de sus socios o accionistas, la que no se ve afectada por la variación de ellos en el tiempo.

c)      La liquidación es un proceso siguiente a la disolución, en el que se cobra los créditos, SE EXTINGUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA COMPAÑÍA y se realiza la partición del haber divisible entre los socios o accionistas.  Durante este proceso, corresponde al liquidador, entre otras obligaciones, el PAGAR A LOS ACREEDORES, por expresa disposición de la Ley de Compañías.

7.- Llama la atención que durante el desarrollo de una de las sesiones de la Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda, uno de los abogados de Sindicatura que concurrieron a la misma haya manifestado que recibió presiones del Procurador Síndico para emitir el informe detallado en el numeral 3 de estos antecedentes y que en la subsiguiente sesión el Procurador Síndico en cambio haya manifestado que no se fijó en el informe que había suscrito, refiriéndose al mismo documento.  Existiendo por lo tanto una contradicción en dichas versiones.

INFORME DE MINORIA

De los antecedentes expuestos aparece claramente que:

1.- Los informes de la Dirección de Planificación y de Sindicatura Municipal, detallados en los numerales 2 y 3 de los antecedentes, suscritos por el Arq. Edgar Cabezas y el Dr. Gonzalo Fray, en su orden, no solo que son, por decir lo menos, extremadamente ligeros, sino que al no realizar un análisis detallado y profundo de la situación jurídica de la pretensión del Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador principal de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM en Liquidación, ponen en riesgo el patrimonio del Municipio y por lo tanto de la ciudadanía de Riobamba sobre una superficie de terreno de 17.535,65 m2 correspondientes a áreas verde, comunal y vías de las que es propietaria la Municipalidad de Riobamba en la urbanización  “Pequeños Emprendedores”, derecho dominio que se vería afectado si se deroga la ordenanza 017-2007.

2.- Al hallarse la urbanizadora en mora del cumplimiento de las obras de urbanización que estaba obligada a ejecutar conforme la ordenanza (vías, calzadas, aceras, bordillos, instalaciones de agua potable, alcantarillado, red de energía eléctrica y red telefónica), en salvaguarda de los intereses públicos, deben hacerse efectivas inmediatamente por parte del Municipio de Riobamba las garantías hipotecarias que existen sobre los 62 lotes de la urbanización, para lo cual previamente se valorarán las obras no ejecutadas.

3.- Es totalmente improcedente lo solicitado Ing. Celso Escobar Mora, Liquidador principal de la empresa Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM en Liquidación en el sentido de que se deje sin efecto la ordenanza No. 017-2007 de la urbanización  “Pequeños Emprendedores”, no creo que ese habrá sido el alcance del requerimiento de la Superintendencia de Compañías al referirse que los bienes se encuentren totalmente saneados para continuar con el proceso de liquidación, como pretende hacerse aparecer en un juego de palabras.

4.- Preocupa la objetividad del Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico del Municipio de Riobamba, quien a su vez ha sido designado Liquidador Suplente de Inversiones Productivas Riobamba Compañía de Economía Mixta INPRIOCEM.

Informe que por su intermedio elevo al Concejo Cantonal para los fines legales consiguientes.


Atentamente,

f) Pablo Muñoz Rodríguez                                f) Lic. Cecilia Paguay López
VICEPRESIDENTE DE LA                               SECRETARIA DE LA COMISION
COMISION DE PLANIFICACION
TERRITORIAL, URBANISMO
Y VIVIENDA




Concejal Pablo Muñoz solicita se audite proceso judicial del I. Municipio de Riobamba

Riobamba, 22 de diciembre de 2010

Of. No.  717-VA-2010

Señor doctor
Pedro Ramos Lozada
DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA
MUNICIPIO DE RIOBAMBA
En su despacho

De mi consideración:

ANTECEDENTES

1.- Mediante memorando 2010.1792.DAJ  fechado el 4 de noviembre de 2010 el Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico del Municipio de Riobamba y la Dra. Rosa Pulgar Trujillo, Abogada de Sindicatura, cuya copia anexo, informan lo que transcribo a continuación:

“Riobamba, 4 de noviembre de 2010.- Memorando, 2010.1792.DAJ.- DE: Dr. Gonzalo Fray Mancero, PROCURADOR SINDICO.- PARA: Dr. PABLO MUÑOZ, PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL URBANISMO Y VIVIENDA.- ASUNTO: INFORME SOBRE EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN No. 845-2009.- En atención a memorando No. 0230-SECSEC.P.T.-2010, de 29 de octubre del 2010, que tiene relación al proceso de prescripción del Ing. Escudero, a usted manifestamos lo siguiente:.- El señor Carlos Alberto Javier Escudero Cabezas presenta la demanda de Prescripción Extraordinaria de Dominio en contra de DELIA MARÍA CABEZAS ANDRADE la misma que por sorteo le corresponde tramitar al Juzgado Quinto de lo Civil de Chimborazo, luego de calificada la demanda se han realizado las debidas citaciones a la demanda se le cita por medio de Deprecatorio enviado al señor Juez de lo Civil de Guano y a los señores Personeros del I. Municipio de Riobamba, en sus oficinas, habiendo realizado las siguientes diligencias:.- 1.- Efectivamente damos contestación a la referida demanda presentando excepciones puesto que se propone por vía ordinaria conforme lo establece la Ley.- 2.- En vista del estado de la causa por parte de la Municipalidad estábamos pendiente (sic) de que se fije día y hora para que se lleve a efecto la junta de Conciliación, más sucede que no fuimos convocados para dicha diligencia, pese a que ya éramos parte procesal en este proceso y que teníamos señalado casillero judicial, audiencia que fue realizada sin contar con nuestra presencia.- 3.- Por tal motivo y al darnos cuenta que ya estaba transcurriendo la prueba presentamos un escrito el jueves 5 de Agosto del año que decurre, haciéndole conocer que según consta del proceso, existe violación de trámite incumpliendo con lo que establece el Art. 275, 276, 344, 352, 1012 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la omisión de esta solemnidad causa nulidad absoluta, pero al proveernos nos manifiesta `VISTOS´ NO PROCEDE LA NULIDAD PLANTEADA POR EL I. MUNICIPIO´.- 4.- Igualmente al no obtener respuesta positiva el 10 de Agosto del 2010 solicitamos el Recurso de Apelación del Auto, por encontrarnos dentro del término, por ser legal, procedente y oportunamente interpuesto se acepta y se concede el Recurso de Apelación, hoy se encuentra en la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo en la Sala de lo Civil y Mercantil.- 5.- Una vez que avoca conocimiento la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo el día 8 de octubre del 2010, nos solicita que concretemos los puntos a los que contrae el Recurso de Apelación, pero más sucede que no concretamos estos puntos de conformidad a lo que establece el Art. 408 del Código de procedimiento Civil, por no ser Sentencia.- 6.- En lo principal es menester indicar que el día 18 de octubre del 201, realizamos un alegato dirigido a los señores Jueces Provinciales, haciéndoles ver que según el proceso se desprende claramente que existe violación de trámite, la misma que no se ajusta a la realidad procesal así como también que se trata de ESPACIOS VERDES QUE PERTENECEN A LA I. MUNICIPALIDAD, POR TAL MOTIVO EXISTE UNA SUBDIVISION PREDIAL APROBADA conforme así se desprende en la resolución que el 10% de Area verde es de propiedad Municipal, lote que se encuentra denominado con lote No. 3, por cuota de área verde.  Es preciso indicar que sobre este mismo caso fue presentado un recurso de amparo en el Juzgado Segundo de lo Civil de Riobamba, en el cual la Familia Escudero argumentaba que era ilegal el dejar el 10% de área verde para la Municipalidad; recurso de amparo que fue negado por el Juez y ratificado por el Tribunal Constitucional de ese entonces.- 7.- El Dr. Angel Polibio Alulema del Salto Presidente de la Sala se excusa de conocer la presente acción, por lo que envía al Consejo de la Judicatura para que sorteen a que conjuez le corresponde sustanciar la presente causa.- Lo que comunico para fines legales pertinentes.- f) Gonzalo Fray Mancero, PROCURADOR SINDICO.- f) Dra. Rosa Pulgar Trujillo, ABOGADA DE SINDICATURA”

            (Nota: las negrillas son mías)

2.- Sobre el mismo tema, en sesión del Concejo Cantonal de Riobamba realizada de diciembre de 2010 el Dr. Gonzalo Fray, Procurador Síndico expuso:

“Señor Alcalde yo realmente, la Municipalidad y la Dirección de Asesoría Jurídica se ha empeñado en defender los bienes municipales, pero la justicia no nos colabora señor Alcalde y vista de ello es que nosotros habíamos presentado un recurso de apelación para que se deje sin efecto un proceso nulo que se está siguiendo sobre la propiedad del señor Escudero en la calle Loja; el 8 de noviembre del 2010 la Corte Superior resuelve aceptar nuestro recurso, yo le había pedido a la Dra. Rosa Pulgar que esté al pendiente de este asunto, inmediatamente que salga la resolución sáquese una copia, sucede que en la primera Resolución que emite la Corte Superior aceptan nuestro recurso y declaran la nulidad hasta fojas 14 del proceso de prescripción que estamos siguiendo, pero resulta ser que nos piden fijar casillero judicial, fijamos casillero judicial y el 17 de noviembre sobre el mismo asunto la Corte resuelve rechazar el recurso de apelación que hemos interpuesto y confirmar todo lo que ha hecho el señor Juez Quito de lo Civil, o sea tenemos dos sentencias, la del 8 de noviembre que nos da la razón al Municipio y la del 17 de noviembre en la que se dice que se continúe el proceso, entonces señor Alcalde y eso no sucede únicamente con la Corte Superior sino esta ya está rayando al punto de que la Municipalidad no puede luchar contra intereses ocultos que pueden tener las personas porque nosotros no podemos tener un fondo para estas cosas señor Alcalde, eso quería poner en conocimiento del Concejo señor Alcalde”

3.- De las copias fotostáticas que acompaño en 40 fojas, que corresponden al juicio de prescripción extraordinaria de dominio seguido por el señor Carlos Alberto Escudero Cabezas en contra de Delia María Cabezas Andrade signado con el No. 845-2009 que se sustancia ante el Juez Quinto de lo Civil de Riobamba, al que se refieren los numerales anteriores, se desprende:

a)    Que el Municipio de Riobamba ha comparecido al proceso en las siguientes ocasiones: a fojas 17 y 18, proponiendo excepciones; a fojas 29, solicitando la nulidad de lo actuado antes de la convocatoria a junta de conciliación aduciendo no haber sido notificados con dicha diligencia; y, a fojas 34, interponiendo recurso de apelación del auto por el que se niega la nulidad planteada;

b)    Que a fojas 33 vta. mediante auto de 5 de agosto de 2010 el señor Juez Quinto de lo Civil niega la nulidad propuesta, por improcedente;

c)    Que a fojas 38 y 38 vta. la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo confirma el auto subido en grado, por desprenderse del análisis del proceso que aún cuando la Institución recurrente (Municipio de Riobamba) había comparecido al proceso omitió señalar casillero judicial para recibir notificaciones;

d)    Que revisados los tres escritos detallados en el literal a) de este numeral aparece que efectivamente los cuatro abogados de la institución que comparecieron al proceso: Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico; Dra. Margarita Díaz Andrade, Ab. Rosman Rodríguez y Dra. Rosa Pulgar Trujillo, Abogados de Sindicatura, omitieron señalar casillero judicial para recibir notificaciones en el proceso materia de análisis, omisión inconcebible que se produce no solo en la primera comparecencia al proceso sino incluso en la apelación, para recibir notificaciones en segunda instancia.

4.- De las copias anexas aparece que en el proceso en mención, ha concluido la etapa probatoria en primera instancia, quedando por tanto, al tratarse de un juicio ordinario, la posibilidad de presentar una confesión judicial e interponer el recurso de apelación para en segunda instancia poder presentar prueba en defensa de los intereses del Municipio de Riobamba, hecho del que dejé constancia en la sesión ordinaria del Concejo Cantonal de 13 de diciembre de 2010.

PETICION

De los antecedentes expuestos se desprende que ha existido negligencia en los servidores de Sindicatura del Municipio de Riobamba encargados de la defensa institucional en el proceso 845-2009 que se sustancia ante el señor Juez Quinto de lo Civil de Riobamba, al no haber señalado casillero judicial para recibir notificaciones, lo que ha puesto en riesgo los intereses y patrimonio institucional, en el juicio de prescripción extraordinaria de dominio sobre un inmueble de propiedad del Municipio de Riobamba, lo que ha ocasionado que no se presente prueba durante la respectiva etapa probatoria; y, que además el informe detallado en el numeral 1 de los antecedentes no se ajusta a la realidad de los hechos procesales, quedando además en duda la afirmación hecha por el Procurador Síndico constante en el numeral 2 ibíd, por lo que solicito se practique un examen especial para determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar por estos hechos.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Atentamente,


f) Pablo Muñoz Rodríguez
CONCEJAL DE RIOBAMBA
VICALCALDE DEL CANTON


Con copia:       Dr. Oswaldo Ruiz Falconí
                        DIRECTOR REGIONAL 6 DE LA
                        CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO





Riobamba, 27 de diciembre de 2010

Of. No.  718-VA-2010

Señor doctor
Oswaldo Ruiz
DIRECTOR REGIONAL 6
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
En su despacho

De mi consideración:


Adjunto para su conocimiento copia del oficio 718-VA-2010 fechado el 22 de diciembre de 2010, dirigido al señor Director de Auditoría Interna del Municipio de Riobamba, por el que solicito un examen especial al juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio No. 845-2009 que se sustancia ante el señor Juez Quinto de Civil de Chimborazo sobre un inmueble de propiedad del Municipio de Riobamba, cuyo texto se explica por sí solo.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente,

f) Pablo Muñoz Rodríguez
CONCEJAL DE RIOBAMBA
VICALCALDE DEL CANTON