viernes, 11 de febrero de 2011

Concejal Pablo Muñoz solicita se audite proceso judicial del I. Municipio de Riobamba

Riobamba, 22 de diciembre de 2010

Of. No.  717-VA-2010

Señor doctor
Pedro Ramos Lozada
DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA
MUNICIPIO DE RIOBAMBA
En su despacho

De mi consideración:

ANTECEDENTES

1.- Mediante memorando 2010.1792.DAJ  fechado el 4 de noviembre de 2010 el Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico del Municipio de Riobamba y la Dra. Rosa Pulgar Trujillo, Abogada de Sindicatura, cuya copia anexo, informan lo que transcribo a continuación:

“Riobamba, 4 de noviembre de 2010.- Memorando, 2010.1792.DAJ.- DE: Dr. Gonzalo Fray Mancero, PROCURADOR SINDICO.- PARA: Dr. PABLO MUÑOZ, PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL URBANISMO Y VIVIENDA.- ASUNTO: INFORME SOBRE EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN No. 845-2009.- En atención a memorando No. 0230-SECSEC.P.T.-2010, de 29 de octubre del 2010, que tiene relación al proceso de prescripción del Ing. Escudero, a usted manifestamos lo siguiente:.- El señor Carlos Alberto Javier Escudero Cabezas presenta la demanda de Prescripción Extraordinaria de Dominio en contra de DELIA MARÍA CABEZAS ANDRADE la misma que por sorteo le corresponde tramitar al Juzgado Quinto de lo Civil de Chimborazo, luego de calificada la demanda se han realizado las debidas citaciones a la demanda se le cita por medio de Deprecatorio enviado al señor Juez de lo Civil de Guano y a los señores Personeros del I. Municipio de Riobamba, en sus oficinas, habiendo realizado las siguientes diligencias:.- 1.- Efectivamente damos contestación a la referida demanda presentando excepciones puesto que se propone por vía ordinaria conforme lo establece la Ley.- 2.- En vista del estado de la causa por parte de la Municipalidad estábamos pendiente (sic) de que se fije día y hora para que se lleve a efecto la junta de Conciliación, más sucede que no fuimos convocados para dicha diligencia, pese a que ya éramos parte procesal en este proceso y que teníamos señalado casillero judicial, audiencia que fue realizada sin contar con nuestra presencia.- 3.- Por tal motivo y al darnos cuenta que ya estaba transcurriendo la prueba presentamos un escrito el jueves 5 de Agosto del año que decurre, haciéndole conocer que según consta del proceso, existe violación de trámite incumpliendo con lo que establece el Art. 275, 276, 344, 352, 1012 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la omisión de esta solemnidad causa nulidad absoluta, pero al proveernos nos manifiesta `VISTOS´ NO PROCEDE LA NULIDAD PLANTEADA POR EL I. MUNICIPIO´.- 4.- Igualmente al no obtener respuesta positiva el 10 de Agosto del 2010 solicitamos el Recurso de Apelación del Auto, por encontrarnos dentro del término, por ser legal, procedente y oportunamente interpuesto se acepta y se concede el Recurso de Apelación, hoy se encuentra en la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo en la Sala de lo Civil y Mercantil.- 5.- Una vez que avoca conocimiento la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo el día 8 de octubre del 2010, nos solicita que concretemos los puntos a los que contrae el Recurso de Apelación, pero más sucede que no concretamos estos puntos de conformidad a lo que establece el Art. 408 del Código de procedimiento Civil, por no ser Sentencia.- 6.- En lo principal es menester indicar que el día 18 de octubre del 201, realizamos un alegato dirigido a los señores Jueces Provinciales, haciéndoles ver que según el proceso se desprende claramente que existe violación de trámite, la misma que no se ajusta a la realidad procesal así como también que se trata de ESPACIOS VERDES QUE PERTENECEN A LA I. MUNICIPALIDAD, POR TAL MOTIVO EXISTE UNA SUBDIVISION PREDIAL APROBADA conforme así se desprende en la resolución que el 10% de Area verde es de propiedad Municipal, lote que se encuentra denominado con lote No. 3, por cuota de área verde.  Es preciso indicar que sobre este mismo caso fue presentado un recurso de amparo en el Juzgado Segundo de lo Civil de Riobamba, en el cual la Familia Escudero argumentaba que era ilegal el dejar el 10% de área verde para la Municipalidad; recurso de amparo que fue negado por el Juez y ratificado por el Tribunal Constitucional de ese entonces.- 7.- El Dr. Angel Polibio Alulema del Salto Presidente de la Sala se excusa de conocer la presente acción, por lo que envía al Consejo de la Judicatura para que sorteen a que conjuez le corresponde sustanciar la presente causa.- Lo que comunico para fines legales pertinentes.- f) Gonzalo Fray Mancero, PROCURADOR SINDICO.- f) Dra. Rosa Pulgar Trujillo, ABOGADA DE SINDICATURA”

            (Nota: las negrillas son mías)

2.- Sobre el mismo tema, en sesión del Concejo Cantonal de Riobamba realizada de diciembre de 2010 el Dr. Gonzalo Fray, Procurador Síndico expuso:

“Señor Alcalde yo realmente, la Municipalidad y la Dirección de Asesoría Jurídica se ha empeñado en defender los bienes municipales, pero la justicia no nos colabora señor Alcalde y vista de ello es que nosotros habíamos presentado un recurso de apelación para que se deje sin efecto un proceso nulo que se está siguiendo sobre la propiedad del señor Escudero en la calle Loja; el 8 de noviembre del 2010 la Corte Superior resuelve aceptar nuestro recurso, yo le había pedido a la Dra. Rosa Pulgar que esté al pendiente de este asunto, inmediatamente que salga la resolución sáquese una copia, sucede que en la primera Resolución que emite la Corte Superior aceptan nuestro recurso y declaran la nulidad hasta fojas 14 del proceso de prescripción que estamos siguiendo, pero resulta ser que nos piden fijar casillero judicial, fijamos casillero judicial y el 17 de noviembre sobre el mismo asunto la Corte resuelve rechazar el recurso de apelación que hemos interpuesto y confirmar todo lo que ha hecho el señor Juez Quito de lo Civil, o sea tenemos dos sentencias, la del 8 de noviembre que nos da la razón al Municipio y la del 17 de noviembre en la que se dice que se continúe el proceso, entonces señor Alcalde y eso no sucede únicamente con la Corte Superior sino esta ya está rayando al punto de que la Municipalidad no puede luchar contra intereses ocultos que pueden tener las personas porque nosotros no podemos tener un fondo para estas cosas señor Alcalde, eso quería poner en conocimiento del Concejo señor Alcalde”

3.- De las copias fotostáticas que acompaño en 40 fojas, que corresponden al juicio de prescripción extraordinaria de dominio seguido por el señor Carlos Alberto Escudero Cabezas en contra de Delia María Cabezas Andrade signado con el No. 845-2009 que se sustancia ante el Juez Quinto de lo Civil de Riobamba, al que se refieren los numerales anteriores, se desprende:

a)    Que el Municipio de Riobamba ha comparecido al proceso en las siguientes ocasiones: a fojas 17 y 18, proponiendo excepciones; a fojas 29, solicitando la nulidad de lo actuado antes de la convocatoria a junta de conciliación aduciendo no haber sido notificados con dicha diligencia; y, a fojas 34, interponiendo recurso de apelación del auto por el que se niega la nulidad planteada;

b)    Que a fojas 33 vta. mediante auto de 5 de agosto de 2010 el señor Juez Quinto de lo Civil niega la nulidad propuesta, por improcedente;

c)    Que a fojas 38 y 38 vta. la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo confirma el auto subido en grado, por desprenderse del análisis del proceso que aún cuando la Institución recurrente (Municipio de Riobamba) había comparecido al proceso omitió señalar casillero judicial para recibir notificaciones;

d)    Que revisados los tres escritos detallados en el literal a) de este numeral aparece que efectivamente los cuatro abogados de la institución que comparecieron al proceso: Dr. Gonzalo Fray Mancero, Procurador Síndico; Dra. Margarita Díaz Andrade, Ab. Rosman Rodríguez y Dra. Rosa Pulgar Trujillo, Abogados de Sindicatura, omitieron señalar casillero judicial para recibir notificaciones en el proceso materia de análisis, omisión inconcebible que se produce no solo en la primera comparecencia al proceso sino incluso en la apelación, para recibir notificaciones en segunda instancia.

4.- De las copias anexas aparece que en el proceso en mención, ha concluido la etapa probatoria en primera instancia, quedando por tanto, al tratarse de un juicio ordinario, la posibilidad de presentar una confesión judicial e interponer el recurso de apelación para en segunda instancia poder presentar prueba en defensa de los intereses del Municipio de Riobamba, hecho del que dejé constancia en la sesión ordinaria del Concejo Cantonal de 13 de diciembre de 2010.

PETICION

De los antecedentes expuestos se desprende que ha existido negligencia en los servidores de Sindicatura del Municipio de Riobamba encargados de la defensa institucional en el proceso 845-2009 que se sustancia ante el señor Juez Quinto de lo Civil de Riobamba, al no haber señalado casillero judicial para recibir notificaciones, lo que ha puesto en riesgo los intereses y patrimonio institucional, en el juicio de prescripción extraordinaria de dominio sobre un inmueble de propiedad del Municipio de Riobamba, lo que ha ocasionado que no se presente prueba durante la respectiva etapa probatoria; y, que además el informe detallado en el numeral 1 de los antecedentes no se ajusta a la realidad de los hechos procesales, quedando además en duda la afirmación hecha por el Procurador Síndico constante en el numeral 2 ibíd, por lo que solicito se practique un examen especial para determinar las responsabilidades a las que hubiere lugar por estos hechos.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Atentamente,


f) Pablo Muñoz Rodríguez
CONCEJAL DE RIOBAMBA
VICALCALDE DEL CANTON


Con copia:       Dr. Oswaldo Ruiz Falconí
                        DIRECTOR REGIONAL 6 DE LA
                        CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO





Riobamba, 27 de diciembre de 2010

Of. No.  718-VA-2010

Señor doctor
Oswaldo Ruiz
DIRECTOR REGIONAL 6
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
En su despacho

De mi consideración:


Adjunto para su conocimiento copia del oficio 718-VA-2010 fechado el 22 de diciembre de 2010, dirigido al señor Director de Auditoría Interna del Municipio de Riobamba, por el que solicito un examen especial al juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio No. 845-2009 que se sustancia ante el señor Juez Quinto de Civil de Chimborazo sobre un inmueble de propiedad del Municipio de Riobamba, cuyo texto se explica por sí solo.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente,

f) Pablo Muñoz Rodríguez
CONCEJAL DE RIOBAMBA
VICALCALDE DEL CANTON

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